Las noticias sobre presuntos fenómenos sobrenaturales son numerosas y recurrentes, sobre todo con los actuales medios de comunicación, que difunden rápidamente las noticias sobre estos acontecimientos. ¿Quién no recuerda el caso de la multiplicación de ñoquis y pizza contado por la presunta «vidente» de Trevignano? Este es solo uno de los muchos casos que se suman a otros, a menudo más delicados y complejos. Entonces, ¿cómo se pueden discernir las apariciones verdaderas de las falsas? Las nuevas normas, esperadas desde hace mucho tiempo, permiten a la Iglesia actuar en plazos no demasiado largos, siguiendo y aplicando procedimientos transparentes para llegar a un discernimiento claro y necesario.
Cuál es la tarea de la Iglesia
La Iglesia debe proclamar ante todo que:
• «Jesucristo es la Palabra definitiva de Dios, «el Primero y el Último» (Ap 1,17). Él es la plenitud y el cumplimiento de la Revelación: todo lo que Dios quiso revelar lo hizo mediante su Hijo, Palabra hecha carne. Por tanto, “la economía cristiana, por ser la alianza nueva y definitiva, no pasará jamás, y no hay que esperar otra revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo”» (Dei Verbum, n. 4). En la Palabra revelada se encuentra todo lo que necesita la vida cristiana.
• «El Espíritu Santo conduce a los creyentes de cada época “a la verdad completa” (Jn 16,13), para que “la inteligencia de la Revelación se haga cada vez más profunda” (Dei Verbum, n. 5). Es el Espíritu Santo, en efecto, quien nos guía cada vez más en la comprensión del misterio de Cristo».
• El Espíritu Santo puede conceder a algunas personas experiencias de fe completamente particulares, cuyo objetivo no es «“mejorar” o “completar” la Revelación definitiva de Cristo, sino ayudar a vivirla más plenamente en una determinada época histórica» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 67).
Por eso la Iglesia tiene la tarea de recordar a los fieles que tales fenómenos no son objeto de fe, sino que «representan caminos para profundizar en el conocimiento de Cristo y entregarse más generosamente a él, arraigándose al mismo tiempo cada vez más en la comunión con todo el Pueblo cristiano» (san Juan Pablo II)
Cómo decidirá la Iglesia sobre una aparición
El papa Francisco, en su Exhortación Apostólica Gaudete et exsultate, recuerda que la única manera de saber si algo procede del Espíritu Santo es el discernimiento, que debe pedirse y cultivarse en la oración. Por tanto, el primer paso que se debe dar es un discernimiento minucioso, al término del cual se emite un juicio que en el pasado se formulaba con: constat de supernaturalitate, o bien non constat de supernaturalitate, y que, a partir de ahora, después de evaluar los diversos frutos espirituales y pastorales y la ausencia de problemas importantes en el acontecimiento, se expresará, si el juicio es positivo, con la fórmula: Nihil obstat.
En el pasado ocurrió que algunos fenómenos fueron reconocidos y luego negados, o viceversa. Todos estos juicios «contrastaban con la convicción de la Iglesia de que los fieles no están obligados a aceptar la autenticidad de estos acontecimientos», se lee en el texto que introduce las nuevas normas. Así, «estas situaciones complicadas, que producen confusión entre los fieles, deben evitarse siempre». Por tanto, siguiendo esta indicación se evitará que «el discernimiento apunte hacia una declaración de “sobrenaturalidad”, con fuertes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto».
Quién debe realizar el discernimiento
El discernimiento corresponde al obispo diocesano, quien, antes de publicar su juicio, debe consultar al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, al que compete dar la aprobación final de lo decidido por el obispo. Cuando el obispo haga público lo decidido, se dirá, a diferencia del pasado: «de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe».
Aunque la tarea del discernimiento corresponde al obispo diocesano, se confirman tanto el derecho del Santo Padre a emprender, de manera completamente excepcional, un procedimiento que conduzca a una eventual declaración de sobrenaturalidad del acontecimiento examinado, como el derecho del Dicasterio para la Doctrina de la Fe a intervenir motu proprio en el caso o a intervenir nuevamente tras el desarrollo del fenómeno, pidiendo al obispo «seguir vigilando» por el bien de los fieles.
También queda abierta la posibilidad de una declaración de «no sobrenaturalidad», únicamente cuando aparezcan signos objetivos y claramente indicativos de una manipulación presente en la base del fenómeno.

Cuáles son los criterios para discernir las apariciones verdaderas y falsas
El documento define una serie de criterios «positivos» y «negativos» para evaluar cada caso. Entre los primeros se encuentran «la credibilidad y la buena reputación» de quien afirma estar implicado, la ortodoxia del mensaje, el «carácter imprevisible» del acontecimiento, «del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas», y los «frutos» de las apariciones o de los mensajes: «espíritu de oración, conversiones, vocaciones sacerdotales y a la vida religiosa, testimonios de caridad, una sana devoción y abundantes y constantes frutos espirituales», así como «el crecimiento de la comunión eclesial».
Entre los criterios «negativos» se enumeran: «El error manifiesto acerca del hecho; los errores doctrinales atribuidos a Dios mismo, a la Santísima Virgen María o a algún santo», teniendo en cuenta la posibilidad de que «el sujeto que afirma ser destinatario de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido -también inconscientemente-, a una revelación privada, elementos puramente humanos o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno».
Otros signos negativos son «un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial», la «búsqueda evidente de lucro, poder, fama, notoriedad social, interés personal», «actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o por sus seguidores» y «alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto que puedan haber ejercido una influencia sobre el presunto hecho sobrenatural, o bien psicosis, histeria colectiva u otros elementos vinculados a un horizonte patológico».
Cuáles son los 6 niveles de evaluación de una aparición
El documento propone, con las nuevas Normas, un procedimiento diferente del pasado, pero también más completo, con seis posibles conclusiones prudenciales que pueden orientar el trabajo pastoral en torno a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural. Veámoslas:
1. Nihil obstat: «Aunque no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio” de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente críticos o arriesgados. Por esta razón, se anima al obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y a promover también la difusión de esta propuesta espiritual, incluso mediante posibles peregrinaciones a un lugar sagrado».
2. Prae oculis habeatur: «Aunque se reconocen signos positivos importantes, también se advierten algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un atento discernimiento y diálogo del obispo diocesano con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual. Si hubiera escritos o mensajes, podría ser necesaria una aclaración doctrinal».
3. Curatur: «Se detectan varios elementos críticos o significativos, pero al mismo tiempo ya existe una amplia difusión del fenómeno y la presencia de frutos espirituales vinculados a él y verificables. No se aconseja al respecto una prohibición que podría turbar al Pueblo de Dios. En cualquier caso, se exhorta al obispo diocesano a no fomentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral».
4. Sub mandato: «Las cuestiones críticas detectadas no están relacionadas con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso indebido de él. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener una ventaja económica particular e indebida, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico, sin aceptar las indicaciones del obispo diocesano. En este caso, la guía pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía al obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien...
5. Prohibetur et obstruatur: «Aunque haya legítimas razones y algunos elementos positivos, los problemas y riesgos parecen graves. Por ello, para evitar nuevas confusiones o incluso escándalos que puedan dañar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca al mismo tiempo una catequesis que ayude a comprender las razones de la decisión y a reorientar las legítimas preocupaciones espirituales de esa parte del Pueblo de Dios».
6. Declaratio de non supernaturalitate: «En este caso, el Dicasterio autoriza al obispo diocesano a declarar que el fenómeno es reconocido como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretos y probados. Por ejemplo, cuando un presunto vidente declara haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsificación del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía».
A la luz de lo expuesto, la declaración de «sobrenaturalidad» queda «sustituida por un Nihil obstat o por otra determinación adecuada a la situación concreta», entre los seis casos definidos por las nuevas normas. Solo el Papa puede intervenir «autorizando, de manera completamente excepcional, a emprender un procedimiento relativo a una eventual declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos: se trata de una excepción que, de hecho, solo se ha producido en poquísimos casos durante los últimos siglos».

